Creemos que no es época para pensar en incrementos de ninguna clase, como, cuando y donde se puede reactivar una economía inmediata, de la noche a la mañana, los bancos en esta crisis mundial, no aportaron nada positivo para apoyar la situación delicada que se ha aplicado por el coronavirus que sigue circulando con peligrosidad, pero, como dirá seguramente el Presidente, LA LEY ES LA LEY.
LO BUENO de subir el arriendo, es que apoya a una población que vive de la propiedad raíz, correcto, esto los apoya en su reactivación económica. Que se puede hacer un incremento menor de ley de acuerdo entre las partes que, según lo establece el articulo 20 de la ley 820 de 2003. Los cánones de arrendamiento en el país podrán aumentar solo hasta el 1,6 por ciento en este 2021, que corresponde al dato de la inflación causada en el 2020,
LO MALO de subir el arriendo es para los arrendatarios, la mayoría son trabajadores independientes, comerciantes y empleados que no podrán reactivarse económicamente ya, lo que afecta su calidad de vida, ya que se incrementa el estrés y por ende su debilidad para hacer frente a enfermedades que, como el CORONAVIRUS que aprovecha toda oportunidad para matar; entonces, si no pueden reactivarse inmediatamente en sus entradas, de donde van a sacar para pagar el incremento arrendatario?
LO FEO. Que no entendamos la situación que el mundo está viviendo, que el gobierno caiga en la filosofía bancaria pensando que todo se resuelve con apretar económicamente al usuario; que no se tenga en cuenta estas alzas necesarias en el momento de incrementar el salario mínimo.Todos debemos asumir responsabilidades por el bien común., tener en cuenta la cifra que entrega el Presidente de Fedelonjas, Daniel Franco,.tal como lo establece el artículo 20 de la Ley 820 de 2003.
PARA TENER EN CUENTA. El incremento arrendatario es de un alto interés general; ya que en nuestro país, cerca del 44% del total de hogares urbanos son los que viven en arriendo. Tambien debemos tener en cuenta que solo se podrá realizar el incremento cuando se cumplan los doce meses contados al inicio del contrato y cada 12 meses después del último incremento..
EJEMPLO: Cuando el costo de un arriendo es de UN MILLÓN DE PESOS, EL INCREMENTO SERÁ DE $ 16.100 PESOS, O SEA QUE EL ARRENDATARIO QUEDARÁ PAGANDO $1’016.100.NOTA: Este incremento solo se aplica al arriendo de vivienda, NO a contratos de arrendamiento de inmuebles, en el caso de oficinas o locales comerciales. Los incrementos en toda clase de arrendamientos se puede realizar, de ser necesario de común acuerdo entre las partes de forma libre y espontanea al realizar el contrato y durante la vigencia de este.