
El Ministro del Trabajo Ángel Custodio Cabrera Báez presentó las nuevas medidas que protegerán a los trabajadores Colombianos.
SUBSIDIO DE DESEMPLEO
El Gobierno ha logrado aumentar la cobertura de subsidios para personas que cumplan con requisitos establecidos por ley y los recursos serán aumentados cono las cajas de Compensación familiar
“Logramos pasar de 91 mil a 150 mil subsidios para los cesantes con recursos de las CCF, quienes podrán entregar este beneficio a cerca de 60.000 nuevas personas que estaban en lista de espera”, mencionó el Ministro del trabajo.
Turnos laborales.
Se precisó que para prevenir la circulación masiva de personas en medios de transporte y la aglomeración en espacios de trabajo, a través de la concertación entre empleadores y trabajadores, puedan organizarse turnos de trabajo sucesivos que no excedan las 8 horas al día y máximo 36 horas a la semana, cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad..
JORNADA LABORAL
Durante un previo acuerdo entre trabajadores y empleadores, el tiempo de trabajo se podrá distrir en 4 días de la semana con una jornada de trabajo diario de máximo 12 horas, permitiéndose mayores días de descanso a los trabajadores y sin hacer modificaciones del reglamento interno del trabajo.
Los casos en horarios nocturnos o festivos, deberán aplicarse los recargos correspondientes, cuyos pagos serán acordados entre las partes que son los empleadores quienes deberán garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo de sus empleados.
PRIMA DE SERVICIOS
En cuanto a la prima de mitad de año, el Ministro de la cartera laboral fue enfático en que todos los derechos de los trabajadores, se deben pagar. “La reglamentación plantea que deberá existir un acuerdo fraterno entre empleador y trabajador trasladar, máximo hasta el 20 de diciembre del año en curso, el primer pago de la prima de servicios, la cual podrán concertar hasta en tres pagos hasta dicha fecha”, agregó.
Programa de Apoyo a para el Pago de la Prima de Servicios (PAP)
La creación del PAP, con recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), beneficiará a los trabajadores dependientes afiliados al Sistema General de Seguridad Social y cotizantes de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), con un ingreso base desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un $1 millón.
El subsidio aplica al número de trabajadores que estén vigentes en la nomina de junio y el aporte del Gobierno Nacional para cada trabajador será de $220.000.
“Podrán beneficiarse de esta iniciativa las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que se hayan sido constituidos antes del 1° de enero de este año, que cuenten con una inscripción en el registro mercantil (renovada por lo menos en el 2019) y que demuestren la necesidad del aporte estatal certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos debido a la situación actual que atraviesa el país, que suman cerca de 4.2 millones de colombianos”, Manifestó Cabrera Báez.
AUXILIO PARA TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN CONTRACTUAL
TAMBIÉN se creó el programa de auxilio a trabajadores en suspensión contractual, a cargo del Ministerio del Trabajo, y mediante el cual se entregarán, transferencias monetarias no condicionadas a favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa Apoyo al Empleo Formal (PAEF).
El Ministro de la cartera laboral menciono que “Con el objetivo de proteger a los trabajadores que, por la coyuntura de la pandemia, se quedaron sin ingresos pero que continúan con un vínculo laboral con su empleador ya sea por suspensión del contrato o por licencia no remunerada, se creó este auxilio por un valor de $160.000 mensuales por el número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual durante abril, mayo y junio del presente año. Lo que indica que este giro mensual se otorgará máximo por tres meses a cada trabajador”.
Beneficiarios del programa serán identificados de acuerdo con las novedades reportadas en la PILA de los meses anteriormente mencionados y serán personas que no hagan parte de otros programas sociales del gobierno como Colombia Mayor, Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario y compensación del impuesto sobre las ventas –IVA.
Finalmente, el ministro aclaró que el giro del subsidio de la prima va directo a una cuenta corriente o de ahorro de las empresas y el subsidio al trabajador suspendido, va directamente a la cuenta que indique el trabajador.