La Corte Constitucional tumbó cadena perpetua contra violadores de niños
haciendo caso a una ponencia que apelaba a la dignidad humana, principio que se defiende en la Constitución de 1991.
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La Sala Plena de la Corte Constitucional, con una votación 6-3, declaró inconstitucional la posibilidad de aplicar la cadena perpetua a violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes en Colombia.
Con esta decisión se tumbó el Acto Legislativo 01 de 2020 que aprobó la cadena perpetua, revisable a los 25 años
En su primera sesión de discusión al respecto, la Sala Plena apoyó la ponencia presentada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien consideraba que la pena perpetua para los violadores y asesinos de niños viola el principio de la dignidad humana, que es un elemento fundante de la Constitución de 1991.
La ponencia fue aprobada con los votos positivos de Pardo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas, Alejandro Linares, Diana Fajado y Jorge Ibáñez. En contra votaron Antonio José Lizarazo, Paola Meneses y Glora Ortíz.
“El Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución, pues afectó un eje definitorio de la carta como lo es el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución”, dice el documento reservado, ahora avalado por el alto tribunal.
La Sala Plena estudió en este caso una demanda que presentaron los ciudadanos Manuel Alejandro Iturralde Sánchez, Mario Andrés Torres y Juan Pablo Uribe, miembros del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes y quienes estimaban que la dignidad humana “es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución, presupuesto que además garantiza la autonomía e identidad del ser humano”.
La demanda ponía el foco en la resocialización como forma de garantizar la dignidad humana de los privados de la libertad y enfatizaba en el deber del Estado de garantizar los medios para lograr que los reclusos se reintegren a la sociedad, lo cual, en su criterio, no es viable con la pena perpetua así sea revisable a los 25 años.
REDACCIÓN TEMASColombia. “RESOCIALIZACIÓN Y REINTEGRACIÓN A LA SOCIEDAD”, alegados como un derecho fundamental por los abogados demandantes. lo cual no aplica en casos determinados de problemas mentales degenerativos como lo es la mente criminal y de los violadores de niños. Los demandantes acusan sentimientos políticos en sus comentarios de su demanda diciendo que es una ponencia populista, trampa en la que cayó la Corte Constitucional por que los problemas mentales degenerativos no tienen remedio,de serlo así, las cárceles estarían quedando vacias despues de tantos años con reclusos que cumplen su condena, los cuales al salir continuan su modo de vida escogido.
LOS ASESINOS Y VIOLADORES DE NIÑOS son mentes neuronalmente degeneradas, es decir, no es problema de “Hoy si, mañana no”, son seres que no dominan el subconciente que siempre traiciona el conciente de sus actuaciones sin llegar a la esquizofrenia o locura, es decir, son totalmente conscientes de sus actuaciones presionados e impulsadas por sus traumas culturales y educativos de medio ambiente durante su vida desde niños. Es decir, privar de libertad a un asesino o violador por determinado tiempo, no le soluciona el problema, al contrario de lo incrementa, al salir libre despues de una condena, esa angustia, esa depresión, esas limitaciones a su actuar durante el encierro, en el momento de la libertad sale desesperado a cometer sus aberraciones, es esto lo que debe evaluar la Corte Constitucional y no dejarse enredar por politiqueros baratos que solo quieren entorpecer la justícia.
Según la demanda, “penas mínimas de 25 años, al ser tan largas, conllevan un proceso de prisionización que viola la dignidad del ser humano al anular su autonomía como sujeto moral, además de causarle daños irreversibles en su salud física y mental”. (Esto e falso en el demandandante,el sujeto ya tiene un daño irreversible en su mente y físico, lo que insinua el demandante aqui, es que se debe apoyar al violador que es autonomo para ser violador, es su moral y según los demandantes de la ley y ser asesino y violador es su dignidad lo cual debe resetarse: En una palabra, el sujeto la dignidad de ser violador y asesino, prevalece por la dignidad de los niños que sufren el trauma de por vida.
La magistrada Pardo, además, enfatizó en que la prisión perpetua genera efectos gravísimos “para la dignidad humana de la persona condenada y al sistema penitenciario actual”. Y aseguraba que esta no es una medida proporcional ni efectiva.
A LA MAGISTRADA PARDO. EL “ASESINATO ES PERPETUO, LA VIOLACIÓN A UN NIÑO LE CREA UN TRAUMA DE POR VIDA, ES DECIR, los demandantes aquí dicen que LA DIGNIDAD Y EL TRAUMA DE LOS NIÑOS VIOLADOS O LAS FAMILIAS QUE SUFREN EL ASESINATO DE SU PEQUEÑO, no es tan grave como QUITARLE LA DIGNIDAD A UN ASESINO O VIOLADOR.
LOS DEMANDANTES APLICAN: LA DIGNIDAD DE UN NIÑO NO TIENE VALOR, EL ASESINATO DE UN NIÑO POR VIOLARLO NO ES VIOLAR SU DIGNIDAD- DERECHO DE PETICI{ON AL PRESIDENTE Y LOS PONENTES DE LA CADENA PERPETUA: POR LA DIGNIDAD DE LOS COLOMBIANOS, ENSEÑENLE A LA CORTE CONSTITUCIONAL QUE ES DIGNIDAD, Y RECUPEREN ESA SENTENCIA DE CADENA PERPETUA.